Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 28

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO 28.- - Toda persona tiene derecho a la cultura y a participar de la vida cultural de su comunidad. El Estado garantizará la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico de Durango; protegerá y promoverá en todas sus manifestaciones y expresiones, la diversidad cultural existente en la entidad, la libertad creativa y fortalecerá su identidad duranguense.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 139, P.O. 87 DE 30 DE OCTUBRE DE 2022.

El patrimonio y las expresiones culturales y artísticas de los pueblos y comunidades indígenas y comunidades menonitas del Estado serán objeto de especial reconocimiento y protección.

Toda persona tiene derecho a la libre producción y creación artística, científica y técnica.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 483 P.O. 56 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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