ARTÍCULO 28.- - Toda persona tiene derecho a la cultura y a participar de la vida cultural de su comunidad. El Estado garantizará la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico de Durango; protegerá y promoverá en todas sus manifestaciones y expresiones, la diversidad cultural existente en la entidad, la libertad creativa y fortalecerá su identidad duranguense.
PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 139, P.O. 87 DE 30 DE OCTUBRE DE 2022.
El patrimonio y las expresiones culturales y artísticas de los pueblos y comunidades indígenas y comunidades menonitas del Estado serán objeto de especial reconocimiento y protección.
Toda persona tiene derecho a la libre producción y creación artística, científica y técnica.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 483 P.O. 56 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021.