Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 27

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO 27.- Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios seguros y de óptima calidad, así como a una información precisa y libre de engaño o manipulación sobre su contenido y características.

El Estado, en colaboración con las autoridades federales de la materia, establecerá mecanismos de control de calidad y verificación de precios.

Las personas o instituciones que presten servicios públicos deberán incorporar un sistema que mida periódicamente la satisfacción de los usuarios. Los resultados deberán hacerse del conocimiento de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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