Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 35

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO 35.- Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años y más, recibirán atención prioritaria y especializada, para privilegiar su inclusión social y económica, y protegerlos contra la violencia, maltrato o negligencia en su cuidado.

El Estado en los términos que disponga la ley les garantizará los siguientes derechos:

I. La atención gratuita y especializada de servicios de salud.

II. El acceso al trabajo remunerado, en función de sus capacidades.

III. La jubilación universal. 16

IV. Descuentos en los servicios públicos y en los trámites notariales, de acuerdo con la ley.

V. A lugares adecuados en transporte público y espectáculos.

VI. Acceso a programas de vivienda y decorosa. REFORMADO POR DEC. 315, P.O. 56 DEL 15 DE JULIO DEL 2021.

El gobierno estatal y los municipios desarrollarán políticas para fomentar la plena integración social. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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