Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 34

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO 34.- El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes el derecho a:

I. Tener nombre.

II. Acceder a la educación obligatoria, la cultura, el deporte y la recreación.

III. La protección integral de la salud.

IV. Preservar su integridad física, psíquica y sexual.

V. Ser protegidos contra el trabajo y la explotación infantiles.

VI. Crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y libre de violencia.

VII. Ser escuchados por su familia y las autoridades.

VIII. Participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.

IX. Crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente.

El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a las niñas, niños y adolescentes contra todo tipo de abuso, descuido o trato negligente. Las instituciones públicas estatales y municipales garantizarán los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás normatividad en la materia les otorgan.

El Estado atenderá al principio del interés superior de la niñez.

REFORMADO POR DEC. 370, P.O. 58 DEL 20 DE JULIO DE 2023.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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