ARTÍCULO 33.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas, los siguientes derechos:
I. A recibir un trato sin discriminación por su embarazo en los ámbitos educativo, económico, social y laboral.
II. Al acceso de manera gratuita a los servicios públicos de salud materna durante el periodo de embarazo, parto y posparto. 15
III. A que disponga de tiempo de lactancia durante la jornada laboral.