Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO 33.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas, los siguientes derechos:

I. A recibir un trato sin discriminación por su embarazo en los ámbitos educativo, económico, social y laboral.

II. Al acceso de manera gratuita a los servicios públicos de salud materna durante el periodo de embarazo, parto y posparto. 15

III. A que disponga de tiempo de lactancia durante la jornada laboral.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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