Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO DEL DESARROLLO ECONÓMICO · CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 43.- El Estado promoverá el fortalecimiento de las instituciones de educación superior públicas y privadas, la cobertura y calidad del servicio que prestan, estarán vinculadas con los sectores productivos para la formación de las capacidades del ser humano, en función del desarrollo económico competitivo y sustentable de la entidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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