Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO DEL DESARROLLO ECONÓMICO · CAPÍTULO I DEL DESARROLLO ECONÓMICO COMPETITIVO Y SUSTENTABLE

ARTÍCULO 42.- El Estado promoverá el desarrollo económico sustentable, basado en la regulación y fomento del uso de tecnologías para el manejo adecuado del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. En el Estado será prioritario el desarrollo y aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

Las leyes definirán los mecanismos para el fomento y promoción de la inversión, el desarrollo económico, el empleo, la competitividad, la productividad, la conectividad de la economía local con los mercados nacionales y extranjeros, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación para el desarrollo económico sustentable; e incentivarán, apoyarán y protegerán a las empresas y a los particulares establecidos en la entidad cuya actividad productiva se realice con observancia de las normas de protección ambiental

El Estado diseñará e implementará políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley de la materia. Los Poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los municipios deberán ajustar sus trámites mediante un proceso continuo y sistemático de análisis, revisión y modificación de las normas jurídicas y administrativas de carácter general para hacer más eficientes y ágiles los procedimientos de los trámites que tienen que realizar los ciudadanos ante las autoridades, con el objeto de que dichas regulaciones generen beneficios superiores, el máximo bienestar para la sociedad y la consolidación de un marco normativo 20 estatal y municipal moderno. La mejora regulatoria se sujetará a los principios señalados en la Ley de la materia.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 97, P.O. 77 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Los Poderes del Estado, los Órganos Constitucionales Autónomos y los Municipios en sus respectivas áreas de competencia, privilegiarán el uso de sistemas, mecanismos y formatos digitales de acuerdo a la naturaleza jurídica de su función, que permitan la máxima disminución del uso de papel. La legislación correspondiente prevendrá la emisión y validación de documentos mediante firma electrónica, códigos de respuesta rápida, huella digital o aquellos avances tecnológicos y cibernéticos actuales o futuros adecuados para la recopilación de datos, integración de expedientes electrónicos y la expedición de copias en formatos digitales. REFORMADO POR DEC. 316, P.O. 56 DEL 15 DE JULIO DE 2021.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.