Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO DEL DESARROLLO ECONÓMICO · CAPÍTULO I DEL DESARROLLO ECONÓMICO COMPETITIVO Y SUSTENTABLE

ARTÍCULO 41.- En el desarrollo económico concurrirán los sectores público, social y privado; corresponde al Estado procurar la armonía entre ellos para cumplir con su responsabilidad social.

El Estado impulsará la generación de un entorno económico, político, social y jurídico favorable para la inversión de capital, la competitividad de las actividades productivas, el establecimiento de alianzas estratégicas para la consolidación de grupos empresariales y sectores productivos, así como la gestión de fondos y su correcta aplicación para fortalecer el desarrollo del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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