Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 58

TÍTULO TERCERO DEL TERRITORIO Y LOS HABITANTES DEL ESTADO · CAPÍTULO II DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 58.- Toda persona que permanente o transitoriamente, se encuentre en el territorio duranguense, tiene obligación de acatar y cumplir sus leyes y las disposiciones de sus autoridades, así como de prestar auxilio a los funcionarios cuando para ello sea legalmente requerida.

Las y los extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado tendrán los mismos derechos y obligaciones que las y los duranguenses, de acuerdo con la presente Constitución .

REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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