ARTÍCULO 58.- Toda persona que permanente o transitoriamente, se encuentre en el territorio duranguense, tiene obligación de acatar y cumplir sus leyes y las disposiciones de sus autoridades, así como de prestar auxilio a los funcionarios cuando para ello sea legalmente requerida.
Las y los extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado tendrán los mismos derechos y obligaciones que las y los duranguenses, de acuerdo con la presente Constitución .
REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.