Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 57

TÍTULO TERCERO DEL TERRITORIO Y LOS HABITANTES DEL ESTADO · CAPÍTULO II DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 57.- Son obligaciones de todo ciudadano y ciudadana duranguense:

I. Inscribirse en los padrones de contribuyentes del Estado y de su Municipio; inscribirse en los padrones electorales; y proporcionar información en los procesos censales en los términos que determinen las leyes.

II. Votar en las elecciones y tomar parte en los mecanismos de democracia participativa en los términos que señale la ley; los ciudadanos duranguenses que residan en el extranjero podrán ejercer 24 su derecho al voto para la elección del Gobernador del Estado, de conformidad con las disposiciones legales en la materia . FRACCION REFORMADA POR DECRETO 210 P.O. 39 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2018

III. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y de los municipios, que en ningún caso serán gratuitos, ni renunciables.

IV. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

V. Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

VI. Ser promotores de la cultura de legalidad del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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