ARTÍCULO 56.- Son derechos de los ciudadanos y ciudadanas duranguenses los que para todo mexicano consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los siguientes :
I. Solicitar su registro de candidatura de manera independiente ante la autoridad electoral, cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley.
II. Participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta popular, iniciativa ciudadana y revocación de mandato.
III. Conformar partidos y agrupaciones políticas, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que adopten.
IV. Exigir la rendición de cuentas de sus representantes y fiscalizar los actos de los poderes públicos.
FRACCIÓN DEROGADA POR DEC. 128, P. O. 19, 6 DE MARZO DE 2014.
REFORMADO POR DEC. 566, P.O. 11 DEL 6 DE FEBRERO DE 2022.