Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 56

TÍTULO TERCERO DEL TERRITORIO Y LOS HABITANTES DEL ESTADO · CAPÍTULO II DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 56.- Son derechos de los ciudadanos y ciudadanas duranguenses los que para todo mexicano consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los siguientes :

I. Solicitar su registro de candidatura de manera independiente ante la autoridad electoral, cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley.

II. Participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta popular, iniciativa ciudadana y revocación de mandato.

III. Conformar partidos y agrupaciones políticas, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que adopten.

IV. Exigir la rendición de cuentas de sus representantes y fiscalizar los actos de los poderes públicos.

FRACCIÓN DEROGADA POR DEC. 128, P. O. 19, 6 DE MARZO DE 2014.

REFORMADO POR DEC. 566, P.O. 11 DEL 6 DE FEBRERO DE 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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