ARTÍCULO 55 .- Son ciudadanas o ciudadanos del Estado los Duranguenses que hayan cumplido dieciocho años de edad.
La calidad de ciudadana o ciudadano duranguense se pierde por :
I. Sentencia condenatoria que imponga esa pena.
II. Solicitar la ciudadanía de otro Estado.
III. Cualesquiera de las causas de pérdida de la ciudadanía mexicana establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los derechos de las o los ciudadanas o ciudadanos duranguenses se suspenden:
I. Por no dar debido cumplimiento a las obligaciones que impone el artículo 57 de esta Constitución, salvo causa justificada. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo medio señale la ley.
II. Permitir que derechos de propiedad ajenos se registren u ostenten como de su pertenencia. Esta suspensión durará mientras subsista la causa y cinco años más, sin perjuicio de otras penas que establezca la Ley. 23
III. Por estado de interdicción judicialmente declarado.
IV. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
V. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
VI. En los casos y términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los derechos del ciudadano se recobrarán al cesar la causa que dio motivo a la suspensión, excepto lo dispuesto en las fracciones I y II. REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 162 P.O. 54 DEL 06 DE JULIO DE 2025.