ARTÍCULO 54.- Son duranguenses:
I. Las personas nacidas en el Estado de Durango.
II. Las o los mexicanas o mexicanos que tengan una residencia mínima de cinco años en el Estado.
III. Las o los mexicanas o mexicanos hijos de padre o madre duranguense, nacidos en otra entidad federativa o en el extranjero. REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DE 24 DE MAYO 2022.