Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 53

TÍTULO TERCERO DEL TERRITORIO Y LOS HABITANTES DEL ESTADO · CAPÍTULO I DEL TERRITORIO

ARTÍCULO 53.- La Ciudad de Victoria de Durango es sede de los poderes estatales y capital del Estado de Durango, mientras los poderes no se trasladen a otro lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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