Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 52

TÍTULO TERCERO DEL TERRITORIO Y LOS HABITANTES DEL ESTADO · CAPÍTULO I DEL TERRITORIO

ARTÍCULO 52.- El Estado tiene el territorio, extensión y límites que determine la ley, los cuales se fijarán mediante el uso de métodos, tecnologías y procedimientos geodésicos, que permitan determinarlos con exactitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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