Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 61

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 61.- El poder del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Estado y los Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 294, P.O. 99 BIS DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2025.

Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Estado y los Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan. 26

Es obligación de los distintos órganos del poder público instituir relaciones de colaboración y coordinación para el cumplimiento eficaz de sus respectivas funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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