ARTÍCULO 61.- El poder del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Estado y los Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 294, P.O. 99 BIS DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Estado y los Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan. 26
Es obligación de los distintos órganos del poder público instituir relaciones de colaboración y coordinación para el cumplimiento eficaz de sus respectivas funciones.