ARTÍCULO 69.- Para ser Diputada o Diputado se requiere :
I. Ser ciudadana o ciudadano duranguense por nacimiento, con residencia efectiva de tres años al día de la elección, o ciudadano o ciudadana duranguense con residencia efectiva dentro del territorio del Estado que no sea menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Las y los duranguenses que tengan la calidad de migrantes, no requerirán de la residencia efectiva dentro del territorio del Estado prevista en esta fracción. La ley establecerá los requisitos para ser considerado duranguense migrante. REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.
REFORMADO POR DEC. 368 P.O. 58 DEL 20 DE JULIO DE 2023.
II. Saber leer y escribir.
III. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección.
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 456 P.O. 50 DEL 23 DE JUNIO DE 2024.
IV. No ser Secretario, Secretaria o Subsecretario, Subsecretaria, Comisionado, Comisionada o Consejero, Consejera de un órgano constitucional autónomo, Magistrado, Magistrada, integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, Auditora o Auditor Superior del Estado, Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Sindico, Regidora o Regidor de algún Ayuntamiento, servidora o servidor público de mando superior de la Federación o militar en servicio activo, salvo que se hubieren separado de su encargo de manera definitiva noventa días antes del día de la elección. 30
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 071 P.O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.
V. No ser Ministro o Ministra de algún culto religioso.
VI. No haber sido sentenciado o sentenciada con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos y por delitos de violencia política contra las mujeres por razones de género.
VII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio.
VIII. No ser deudora o deudor alimentario moroso.
REFORMADO POR DEC. 368 P.O. 58 DEL 20 DE JULIO DE 2023.
FRACCIÓN VIII ADICIONADA POR DECRETO 162 P.O. 54 DEL 06 DE JULIO DE 2025.
IX. No tener, o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación correspondiente al distrito por el que se pretenda postular. FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 426, P.O. 44 BIS, DEL 31 DE MAYO DE 2026.
ARTÍCULO 69; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII DEL