Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 74

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

ARTÍCULO 74.- Las Diputadas y los Diputados representan los intereses de los ciudadanos; procurarán intervenir en la solución de los problemas que afecten a sus representados, promoviendo la realización de acciones que permitan el mejoramiento y desarrollo de las comunidades. Durante los periodos de receso, deberán, a los que les fuera confiado, atender las labores que les encomiende la Comisión Permanente.

ARTICULO REFORMADO DEC. 51, LXVII, P. O. No. 8, 26 DE ENERO DE 2016

REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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