Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 75

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

ARTÍCULO 75.- El Congreso del Estado podrá trasladar su sede provisionalmente, cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión en que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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