Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 77

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

ARTÍCULO 77.- Dentro del primer periodo ordinario de sesiones que siga a la instalación de la Legislatura, el Congreso del Estado aprobará el Plan de Desarrollo Institucional, que regirá para los tres años de ejercicio constitucional. En concordancia con éste, deberá elaborarse una Agenda Legislativa Común, para lo cual, deberá tomarse en cuenta las agendas de las formas de organización 32 parlamentaria y diputados independientes, si los hubiere. Tanto el Plan de Desarrollo Institucional como la Agenda Común, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO REFORMADO DEC. 51, LXVII, P. O. No. 8, 26 DE ENERO DE 2016

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LEYES

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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