ARTÍCULO 84.- El Congreso del Estado se regirá por su Ley Orgánica en los términos que ésta disponga.
Contará con un Órgano de Gobierno Interior, denominado Junta de Gobierno y Coordinación Política, encargado de la administración y de su representación política, de carácter colegiado y de integración plural, en los términos que establezca la citada ley.
El trabajo del Congreso y de las comisiones será asistido por los órganos técnicos que señalen esta Constitución y la Ley Orgánica del Congreso, los cuales estarán integrados por un cuerpo permanente de personal técnico, administrativo y especialistas que se determinen en dicha Ley.
ARTICULO REFORMADO DEC. 51, LXVII, P. O. No. 8, 26 DE ENERO DE 2017. 40
SECCIÓN CUARTA
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO