Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 84

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

ARTÍCULO 84.- El Congreso del Estado se regirá por su Ley Orgánica en los términos que ésta disponga.

Contará con un Órgano de Gobierno Interior, denominado Junta de Gobierno y Coordinación Política, encargado de la administración y de su representación política, de carácter colegiado y de integración plural, en los términos que establezca la citada ley.

El trabajo del Congreso y de las comisiones será asistido por los órganos técnicos que señalen esta Constitución y la Ley Orgánica del Congreso, los cuales estarán integrados por un cuerpo permanente de personal técnico, administrativo y especialistas que se determinen en dicha Ley.

ARTICULO REFORMADO DEC. 51, LXVII, P. O. No. 8, 26 DE ENERO DE 2017. 40

SECCIÓN CUARTA

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.