Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 83

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

ARTÍCULO 83.- El Congreso del Estado, en los días posteriores a la entrega del informe de gestión gubernamental que rinda la Gobernadora o el Gobernador del Estado, citará a las personas titulares de las Secretarias de Despacho y, en su caso, a los titulares de las Entidades de la Administración Pública, con motivo de la glosa y para informar sobre sus respectivos ramos, quienes estarán obligados a comparecer, ya sea ante el Pleno o ante las comisiones legislativas, según sea el requerimiento.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

La Ley Orgánica del Congreso establecerá el procedimiento general mediante el cual se desarrollará la glosa del informe del Poder Ejecutivo, así como la comunicación de las preguntas, posicionamientos y recomendaciones que resulten.

ARTICULO REFORMADO DEC. 51, LXVII, P. O. No. 8, 26 DE ENERO DE 2017 .

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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