ARTÍCULO 82.- El Congreso del Estado tiene facultades para legislar en todo aquello que no esté expresamente establecido como atribución del Congreso de la Unión o alguna de sus cámaras; además tiene las siguientes:
I. Hacendarias y de presupuesto: a) Aprobar anualmente a más tardar el quince de diciembre las leyes de ingresos del Estado y de los municipios; así como la ley que contiene el presupuesto de egresos del Estado, que deberá incluir los tabuladores desglosados de las percepciones de los servidores públicos. Si para un ejercicio fiscal éstas no se aprobaran, regirán los del ejercicio anterior, en los términos que dispongan la ley. b) Decretar, en todo tiempo, las contribuciones que basten a cubrir los egresos de los gobiernos estatal y municipales. c) Expedir las bases legales sobre el límite del endeudamiento público del Estado y de los municipios. 34 d) Autorizar al ejecutivo, a los ayuntamientos, los organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos, los montos máximos para contratar obligaciones y empréstitos y en su caso, a afectar como garantía fuente de pago o de cualquier otra forma los ingresos que les correspondan, en los términos establecidos en las leyes correspondientes.
Las autorizaciones a que se refiere este inciso deberán ser aprobados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago y deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. INCISO REFORMADO POR DEC. 48, LXVII, P. O. No . 8, 26 DE ENERO DE 2017 . e) Autorizar al Ejecutivo Estatal:
1. Para que celebre contratos sobre proyectos de inversión y prestación de servicios, en los términos de la ley.
2. La enajenación de bienes inmuebles propiedad del Estado. f) Expedir las bases legales que señale cuales serán los supuestos en los que los actos relativos al patrimonio inmobiliario municipal requieran de un acuerdo de mayoría calificada del ayuntamiento.
II. De fiscalización, vigilancia y combate a la corrupción: a) Recibir la cuenta pública del Ejecutivo, los órganos constitucionales autónomos y los ayuntamientos. b) Revisar, discutir y aprobar, en su caso, con vista del informe que rinda la Auditoría Superior del Estado, la cuenta pública que anualmente le presentarán, el Ejecutivo, los órganos constitucionales autónomos y los ayuntamientos del Estado, sobre sus respectivos ejercicios presupuestales.
INCISO REFORMADO POR DEC. 585, P. O. 73 BIS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024 . c) Coordinar y evaluar por medio de la Comisión correspondiente, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior del Estado. INCISO REFORMADO POR DEC. 585, P. O. 73 BIS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024 . d) Para citar a las personas titulares de las Secretarias de Despacho del Ejecutivo, a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a las personas titulares de las entidades de la administración pública estatal o municipal, a las personas titulares de los organismos constitucionales autónomos y demás servidores públicos previstos en esta Constitución, para que emitan opinión cuando se discuta una ley o informen cuando se estudie cualquier asunto concerniente a sus respectivos ramos . e) Citar, a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a las autoridades o servidores públicos que no acepten o incumplan las recomendaciones de dicha Comisión, esto a fin de que comparezcan ante el Pleno Legislativo en sesión pública, a explicar el motivo de su negativa. f) Recabar informes sobre todos los ramos de administración pública del Estado y de los municipios, cuando lo estime necesario para el mejor ejercicio de las funciones de la Legislatura. 35 g) Llevar un registro del patrimonio de los servidores públicos en los casos que proceda. h) Expedir la ley que regule la organización y facultades de la Auditoría Superior del Estado y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado, los Municipios y de los entes públicos estatal y municipales; así como para expedir la ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Local Anticorrupción. INCISO REFORMADO POR DEC. 585, P. O. 73 BIS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024 . i) Expedir la ley que organice el Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento, y los recursos para impugnar sus resoluciones; así como el recurso procesal en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal y los particulares. INCISO REFORMADO POR DEC. 293 P.O. 99 BIS DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2025. j) Expedir la Ley de Justicia Administrativa, que dirima las diferencias a las que alude el inciso anterior y además, distribuya competencias entre los gobiernos Estatal y municipales, para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y las sanciones aplicables por los actos u omisiones graves en que éstos incurran, y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevenga, así como los procedimientos para su aplicación; así como el recurso procesal en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. INCISO REFORMADO POR DEC. 293 P.O. 99 BIS DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2025. k) Expedir las leyes que hagan efectivo el Sistema Local Anticorrupción, las cuales deberán prever los mecanismos necesarios para:
1.- Que sus integrantes tengan acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones;
2.- Que las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita, reciban respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija;
3.- Contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan;
4.- Rendir un informe público a los titulares de los Poderes, en que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto deberán seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional Anticorrupción; 36
La Presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Local Anticorrupción deberá corresponder al Consejo de Participación Ciudadana, y
Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana deberán reunir como mínimo, los requisitos previstos en Ley General de la materia, expedida por el Congreso de la Unión y serán designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. l) Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos, contenidos en esta Constitución, que ejerzan recursos públicos aprobados en la Ley de Egresos del Estado.
REFORMADO POR DEC. 119 P.O. 22 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2017.
III. De nombramiento y ratificación de servidores públicos: a) Nombrar a la persona titular de la Auditoría Superior del Estado, las consejeras y los consejeros y comisionadas y comisionados de los órganos constitucionales autónomos, y en su caso a las y los presidentes municipales sustitutos. INCISO REFORMADO POR DEC. 585, P. O. 73 BIS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024 .
INCISO REFORMADO POR DEC. 071, P. O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 . b) Ratificar a la persona titular de la Fiscalía General del Estado. c) Designar por mayoría simple a las personas integrantes del Comité de Evaluación a que hace referencia el artículo 108 de esta Constitución. INCISO REFORMADO POR DEC. 071, P. O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 . d) . Designar, por mayoría simple a uno de los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial, a que se refiere el artículo 125 de esta Constitución.
INCISO REFORMADO POR DEC. 071, P. O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 . e) Tomar protesta a la Gobernadora o Gobernador del Estado, Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial, las comisionadas y los comisionados, consejeras y consejeros de los órganos constitucionales autónomos y a las y los servidores públicos que se determine en esta Constitución y en las leyes. INCISO REFORMADO POR DEC. 071, P. O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 . f) Resolver sobre las renuncias o licencias que presenten la Gobernadora o el Gobernador del Estado, las diputadas y los diputados, las Magistradas y los Magistrados, las y los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial, las Juezas y los Jueces y las comisionadas y los comisionados, consejeras y consejeros de los órganos constitucionales autónomos, en los términos de esta Constitución y de la ley. INCISO REFORMADO POR DEC. 071, P. O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 . g) Nombrar Gobernadora o Gobernador del Estado Provisional, Interino o Substituto. 37
IV. En materia municipal: a) Crear municipios, en los términos dispuestos por esta Constitución y la Legislación aplicable.
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 155, P.O. 87, DEL 30 DE OCTUBRE DE 2022. b) Autorizar, en su caso, a los ayuntamientos:
1. La contratación de obras y servicios públicos, cuando produzcan obligaciones que excedan al período constitucional del Ayuntamiento contratante.
2. Las concesiones de prestación de servicios públicos que les corresponda a los municipios, sus prórrogas y cancelaciones. c) Suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender temporal o definitivamente a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que establezca la ley. d) Nombrar al Concejo Municipal, en el caso de declarar la desaparición de un Ayuntamiento. e) Intervenir en los casos de falta definitiva de los presidentes municipales, en los términos establecidos en la ley.
V. Otras facultades: a) Erigirse en Jurado de Acusación en los casos de presunta responsabilidad política y penal. b) Ratificar a las personas titulares de la Fiscalía General del Estado, a la persona titular de la Secretaria responsable del control interno del Ejecutivo del Estado y a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción con la aprobación de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes . REFORMADO POR DEC. 119 P.O. 22 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2017. c) Convocar a elecciones ordinarias y extraordinarias. d) Cambiar provisionalmente, en caso necesario, la residencia de los poderes del Estado. e) Conceder distinciones u honores por servicios distinguidos prestados al Estado y la Nación, en los términos de la ley. f) Integrar comisiones para investigar el funcionamiento de cualquier órgano de la administración pública estatal o municipal. Los resultados de las investigaciones se harán de conocimiento del Pleno del Congreso del Estado, y en su caso, de la Gobernadora o Gobernador del Estado y de los ayuntamientos, así como a la Auditoría Superior del Estado y a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, y podrán dar lugar a responsabilidades políticas o de otro tipo.
REFORMADO POR DEC. 119 P.O. 22 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2017.
INCISO REFORMADO POR DEC. 585, P. O. 73 BIS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024 . 38 g) Autorizar a la Gobernadora o Gobernador del Estado para:
1. Ausentarse del territorio estatal por más de treinta días.
2. Que celebre arreglos sobre límites del territorio del Estado, conforme a las bases que le fije el mismo Congreso del Estado y sometiéndolos después a su aprobación. h) Recibir los informes anuales de gestión gubernamental que rindan los poderes públicos, los órganos constitucionales autónomos y los ayuntamientos. i) Decretar amnistías, en los casos que señala la ley. j) Expedir la ley que regule el Centro Estatal de Conciliación Laboral en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.
ADICIONADO POR DEC. 287 P.O. 43 DEL 28 DE MAYO DE 2020. k) Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes.
VI.- Durante los periodos de receso del Congreso, la representación del Poder Legislativo radicará en una Comisión Permanente, que se integrará por cinco diputados o diputadas propietarios y sus respectivos suplentes.
Dicha Comisión deberá nombrarse en la última sesión de un periodo ordinario, integrándose de la forma que establezca la ley y que fungirá durante todo el receso, aun cuando el Congreso funcione en periodos extraordinarios.
Cada una de las formas de organización parlamentaria, y en su caso, diputada o diputado independiente, acreditarán un representante con voz ante la Comisión Permanente, la Ley Orgánica del Congreso determinará cuales de ellas tendrá derecho a voto.
De su instalación, se dará noticia a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, al Poder Legislativo Federal, a las Legislaturas de las otras entidades federativas y a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado.
La Comisión Permanente deberá instalarse el día de su elección y su funcionamiento será determinado por la ley.
La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Llevar la correspondencia;
II.- Tomar la protesta de ley, en su caso, a la Gobernadora o Gobernador, a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Menores Infractores, del Tribunal de 39
Justicia Administrativa, a la persona titular de la Auditoría Superior del Estado y a las y los integrantes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Durango;
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 585, P. O. 73 BIS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024 .
III.- Recibir los avisos de ausencia de la Gobernadora o Gobernador y conceder las autorizaciones o, en su caso, licencias que soliciten la Gobernadora o el Gobernador y las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados Electorales, del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y del Tribunal de Menores Infractores y miembros del Consejo de la Judicatura;
IV.- Acordar por sí o a pedimento del Ejecutivo, la celebración de períodos extraordinarios de sesiones del Congreso;
V.- Presidir los períodos extraordinarios de sesiones del Congreso;
VI.- Recibir las iniciativas de ley y turnarlas para su estudio y dictamen a las comisiones legislativas que corresponda; y
VII.- Las demás que le confiera esta Constitución y las leyes.
FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 51, LXVII, P. O. No. 8, 26 DE ENERO DE 2017.
REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.