ARTÍCULO 81.- El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las siguientes resoluciones del Congreso del Estado:
I. Los acuerdos.
II. La declaración de procedencia o las pronunciadas en un juicio político.
III. La ley que regula la organización y funcionamiento del Congreso del Estado.
IV. Los decretos que contengan leyes ratificadas mediante un procedimiento de referéndum.
V. Los decretos que se deriven de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Los decretos que contengan reformas a esta Constitución.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO