ARTÍCULO 80.- Se considera aprobado por el Ejecutivo todo proyecto de ley o decreto no devuelto con observaciones al Congreso del Estado, en el término de quince días hábiles, siguientes a su remisión. 33
Toda ley devuelta por el Ejecutivo con observaciones, volverá a sujetarse a discusión, y si fuere confirmada por el voto las dos terceras partes de los presentes, se remitirá nuevamente a aquél para que sin más trámite dentro del término de diez días hábiles, la promulgue.
El Congreso del Estado, puede ordenar la publicación de las leyes o decretos si el Ejecutivo no lo hace dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado para hacer observaciones.