Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 125

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (DEROGADO)

ARTÍCULO 125 .- El Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular; uno, por mayoría simple, del Congreso del Estado; y tres por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con mayoría de ocho votos. La presidencia del Órgano será electa por la mayoría de sus integrantes por un periodo de dos años y quien la ocupe no podrá ostentarla de nueva cuenta.

Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial, deberán:

I. Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años;

III. Tener título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años y experiencia profesional afín a su materia;

IV. Contar con un mínimo de treinta años al momento de tomar protesta; y

V. No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071, P.O. 93 BIS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024. 64

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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