ARTÍCULO 124.- El Órgano de Administración del Poder Judicial, contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial.
Tendrá a su cargo la determinación del número, división en distritos judiciales, competencia territorial y especialización por materias de los Juzgados; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071, P.O. 93 BIS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.