ARTÍCULO 123.- Las Juezas y los Jueces serán adscritos por el Órgano de Administración del Poder Judicial, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán nueve años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen la Constitución Federal y Constitución Local y la legislación aplicable en materia de responsabilidades.
Independientemente de la región por la que hayan sido, electos las Juezas y los Jueces, podrán ser readscritos por el Órgano de Administración del Poder Judicial, con base en criterios objetivos, requisitos y procedimientos que establezca la ley. 63
Las decisiones del Órgano de Administración del Poder Judicial, en materia de readscripción de Juezas y los Jueces, solo podrán ser impugnadas por los interesados ante el Tribunal de Disciplina Judicial.
REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071 P.O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL
SECCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN POR DEC. 171, P. O.14 EXT., 24 DE JUNIO DE 2014.
SECCIÓN REFORMADA POR DEC. 132, P.O. 87 DE 30 DE OCTUBRE DE 2022.
SECCIÓN REFORMADA POR DEC. 071, P.O. 93 BIS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.