Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 122

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (DEROGADO)

ARTÍCULO 122.- Para ser electo Jueza o Juez, se requiere:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con un mínimo de veinticinco años de edad al momento de tomar protesta;

III. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción II del artículo 108 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y en caso de que así lo establezca la convocatoria respectiva de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula, en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

V. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 108 de esta Constitución; y

VI. Acreditar experiencia en impartición de justicia o haber acreditado curso, especialidad, maestría o doctorado en impartición de justicia.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071 P.O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.

FE DE ERRATAS AL DECRETO 071, P.O. 12 EXT. DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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