ARTÍCULO 121.- Las Juezas y los Jueces serán electos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda, conforme al mismo procedimiento que los magistrados del Poder Judicial.
Las atribuciones de las Juezas y los Jueces, se precisarán en la ley correspondiente.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071 P.O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.