Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 121

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (DEROGADO)

ARTÍCULO 121.- Las Juezas y los Jueces serán electos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda, conforme al mismo procedimiento que los magistrados del Poder Judicial.

Las atribuciones de las Juezas y los Jueces, se precisarán en la ley correspondiente.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071 P.O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.