Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 120

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (DEROGADO)

ARTÍCULO 120.- Las sentencias dictadas por la Sala de Control de Constitucional, que declaren inconstitucional una norma general, aprobadas por unanimidad de votos, tendrán efectos generales en todo el Estado, a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Las resoluciones que fueren aprobadas por dos votos, únicamente tendrán efectos particulares. 62

SECCIÓN SEXTA

DE LOS JUECES

SECCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN POR DEC. 171, P. O.14 EXT., 24 DE JUNIO DE 2014.

SECCIÓN REFORMADA POR DEC. 132, P.O. DE 30 DE OCTUBRE DE 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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