ARTÍCULO 120.- Las sentencias dictadas por la Sala de Control de Constitucional, que declaren inconstitucional una norma general, aprobadas por unanimidad de votos, tendrán efectos generales en todo el Estado, a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Las resoluciones que fueren aprobadas por dos votos, únicamente tendrán efectos particulares. 62
SECCIÓN SEXTA
DE LOS JUECES
SECCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN POR DEC. 171, P. O.14 EXT., 24 DE JUNIO DE 2014.
SECCIÓN REFORMADA POR DEC. 132, P.O. DE 30 DE OCTUBRE DE 2022.