Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 126

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (DEROGADO)

ARTÍCULO 126.- Las y los integrantes del Órgano de Administración Judicial, tomarán protesta ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, y no representarán a quien los propone, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad.

Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración del Poder Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título Séptimo de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071, P.O. 93 BIS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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