Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 128

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (DEROGADO)

ARTÍCULO 128.- El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero estatal será proporcionado por el Órgano de Administración del Poder Judicial, a través del Instituto de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

El servicio de defensoría pública será gratuito, se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, calidad y de manera obligatoria en los términos que establezca la ley.

La organización y funcionamiento del Instituto de Defensoría Pública, se determinará en la ley.

La Universidad Judicial, será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071, P.O. 93 BIS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.

SECCIÓN OCTAVA

DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA

SECCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN POR DEC. 171 P. O.14 EXT. DE 24 DE JUNIO DE 2014.

SECCIÓN REFORMADA POR DEC. 132, P.O. 87 DE 30 DE OCTUBRE DE 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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