ARTÍCULO 127.- La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de las y los servidores públicos, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.
El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial, se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.
El Órgano de Administración del Poder Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Universidad Judicial, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo, sus órganos auxiliares y, en su caso, del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración del Poder Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al referido Órgano la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su competencia.
El Órgano de Administración del Poder Judicial, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.
El Órgano de Administración del Poder Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial, el cual será remitido por dicho órgano al Gobierno del Estado, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
Las Juezas y los Jueces municipales serán designados por el Órgano de Administración del Poder Judicial, en los términos que señala esta Constitución y la ley.
REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022. 65
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071, P.O. 93 BIS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.