ARTÍCULO 129.- El Centro Estatal de Justicia Alternativa, es la instancia de mecanismos de solución de controversias, actuará de forma gratuita y a petición de parte, y estará facultada para elevar a sentencia los convenios a los que lleguen los involucrados en los términos previstos en la ley.
Se reconoce el arbitraje, la negociación, la mediación y la conciliación como procedimientos alternativos para la resolución de conflictos. La ley determinará las condiciones y las materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
Los procedimientos alternativos para la resolución de controversias se regirán por los principios de gratuidad, equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.
SECCIÓN NOVENA
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
SECCIÓN ADICIONADA POR DEC. 071, P.O. 93 BIS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.