ARTÍCULO 130.- Los órganos constitucionales autónomos tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; las leyes de su creación determinarán la integración y funciones de sus consejos, órganos directivos, consultivos o de gobierno, así como su estructura orgánica y funcionamiento. El Congreso del Estado, designará con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a los titulares de sus órganos internos de control, mismos que no serán reelectos.
Los órganos constitucionales autónomos serán: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, el Tribunal Electoral del Estado de Durango, el Tribunal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; los cuales tendrán las facultades y obligaciones que expresamente les otorga esta Constitución y las leyes; así como las siguientes: PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 132, P.O. 87 DE 30 DE OCTUBRE DE 2022.
PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 132, P.O. 1 EXT. DEL 21 DE ENERO DE 2025.
PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 163, P.O. 54 DEL 06 DE JULIO DE 2025.
I. Iniciar leyes en las materias de su competencia. La iniciativa deberá presentarse por conducto de sus titulares, previo acuerdo de sus consejos, comisiones u órganos directivos, consultivos o de gobierno. 68
II. Proponer el proyecto de presupuesto, el cual deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones de sus servidores públicos, para que se integre en el Presupuesto de Egresos del Estado.
III. Sujetarse al régimen de fiscalización previsto en la presente Constitución y en las leyes.
IV. Rendir ante el Congreso del Estado un informe anual por escrito de labores y la cuenta pública.
REFORMADO POR DEC. 119 P.O. 22 DEL 16 DE MARZO DE 2017.