Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

ARTÍCULO 9.- Toda persona tiene derecho a la libre expresión de ideas, pensamientos y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio. La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna restricción judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, transgreda derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público o la paz social. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de las opiniones expresadas y el de investigar, recibir y difundir información, sin mayor limitación que la establecida por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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