ARTÍCULO 96.- En las faltas temporales de la Gobernadora o el Gobernador del Estado que no excedan de sesenta días, la persona titular de la Secretaría General de Gobierno se hará cargo del despacho del Poder Ejecutivo.
Cuando las faltas excedan de dicho plazo, el Congreso del Estado designará Gobernador Provisional, quien lo suplirá hasta el término de la licencia.
La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los municipios, por los cuales se disfrute sueldo, con licencia previa del Congreso del Estado, y cesará de sus funciones mientras dure la nueva ocupación .
REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.