ARTÍCULO 95.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá ausentarse del territorio estatal hasta por quince días; cuando se ausente por un término mayor deberá informar previamente de los motivos al Congreso del Estado.
Para que la Gobernadora o el Gobernador del Estado se pueda ausentar del Estado por más de treinta días, se requiere autorización del Congreso del Estado. REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.
Tratándose de giras de trabajo al extranjero deberá a su regreso entregar al Congreso del Estado, un informe de las gestiones realizadas y los resultados obtenidos.