Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 95

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 95.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá ausentarse del territorio estatal hasta por quince días; cuando se ausente por un término mayor deberá informar previamente de los motivos al Congreso del Estado.

Para que la Gobernadora o el Gobernador del Estado se pueda ausentar del Estado por más de treinta días, se requiere autorización del Congreso del Estado. REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

Tratándose de giras de trabajo al extranjero deberá a su regreso entregar al Congreso del Estado, un informe de las gestiones realizadas y los resultados obtenidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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