Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 94

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 94.- Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase la Gobernadora o el Gobernador del Estado electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el quince de septiembre, cesará la Gobernadora o el Gobernador del Estado cuyo periodo haya concluido y se encargará del Poder Ejecutivo, en calidad de interino, el que designe el Congreso del Estado, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno saliente se encargará del despacho, en tanto se lleva a cabo la designación.

REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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