ARTÍCULO 94.- Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase la Gobernadora o el Gobernador del Estado electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el quince de septiembre, cesará la Gobernadora o el Gobernador del Estado cuyo periodo haya concluido y se encargará del Poder Ejecutivo, en calidad de interino, el que designe el Congreso del Estado, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno saliente se encargará del despacho, en tanto se lleva a cabo la designación.
REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.