Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 99

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 99.- Para el despacho de los asuntos que le compete al Ejecutivo Estatal, contará con las dependencias, entidades y organismos que determine la ley; en el nombramiento de los titulares de las Secretarías de Despacho, dependencias y entidades deberá garantizarse la observancia del principio de paridad de género. REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 154, P.O. 87, DEL 30 DE OCTUBRE DE 2022.

La administración pública del Estado será centralizada y paraestatal.

El Estado contará con un Centro de Conciliación laboral que tendrá la integración, atribuciones y competencias que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás legislación aplicable. ADICIONADO POR DEC. 287 P.O. 43 DEL 28 DE MAYO DE 2020.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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