Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 119

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPÍTULO I COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 119. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:

I. Conocer e investigar las quejas presentadas por cualquier persona en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa que violen derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, excepto las que se refieran al ámbito electoral;

II. Formular recomendaciones públicas no vinculantes, propuestas, informes y denuncias ante las autoridades correspondientes;

III. Recibir y comunicar al Congreso del Estado las respuestas de las autoridades y de los servidores públicos en las que rechacen las recomendaciones formuladas;

IV. Solicitar al Congreso del Estado la comparecencia del o los titulares de las autoridades que no acepten o no cumplan alguna de sus recomendaciones;

V. Opinar sobre las leyes que en materia de derechos y libertades se discutan en el

Congreso del Estado;

(REFORMAD A , P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 828

VI. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o cuando lo solicite la Gobernadora (sic) Gobernador o el

Congreso del Estado;

VII. Interponer, con la aprobación del Consejo Consultivo, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado que vulneren derechos humanos;

VIII. Conocer del procedimiento en materia de desaparición forzada de personas;

IX. Determinar, con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de prevención y eliminación de la tortura y las prácticas discriminatorias;

X. Definir, con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de protección de los derechos humanos de los grupos vulnerables, en particular de indígenas y afromexicanos, menores de edad, víctimas de la violencia, incapaces, adultos mayores, madres solteras, personas en pobreza extrema, desplazados internos y migrantes;

XI. Implementar, con la aprobación del Consejo Consultivo, programas de difusión, capacitación y actualización, y coordinarse con otras instituciones para el fortalecimiento de la educación y la cultura de los derechos humanos;

XII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos y libertades; 71

XIII. Conocer del recurso extraordinario de exhibición de personas en los casos de privación ilegal de la libertad o desaparición forzada conforme al procedimiento prescrito en la ley de la materia; y,

XIV. Las demás que determine la ley y su reglamento.

(DEROGADO CAPÍTULO II, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE

2026)

Derogado CAPÍTULO II

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE GUERRERO y sus respectivas Secciones I, II y

III que comprendía los artículos:

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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