Artículo 119. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
I. Conocer e investigar las quejas presentadas por cualquier persona en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa que violen derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, excepto las que se refieran al ámbito electoral;
II. Formular recomendaciones públicas no vinculantes, propuestas, informes y denuncias ante las autoridades correspondientes;
III. Recibir y comunicar al Congreso del Estado las respuestas de las autoridades y de los servidores públicos en las que rechacen las recomendaciones formuladas;
IV. Solicitar al Congreso del Estado la comparecencia del o los titulares de las autoridades que no acepten o no cumplan alguna de sus recomendaciones;
V. Opinar sobre las leyes que en materia de derechos y libertades se discutan en el
Congreso del Estado;
(REFORMAD A , P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 828
VI. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o cuando lo solicite la Gobernadora (sic) Gobernador o el
Congreso del Estado;
VII. Interponer, con la aprobación del Consejo Consultivo, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado que vulneren derechos humanos;
VIII. Conocer del procedimiento en materia de desaparición forzada de personas;
IX. Determinar, con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de prevención y eliminación de la tortura y las prácticas discriminatorias;
X. Definir, con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de protección de los derechos humanos de los grupos vulnerables, en particular de indígenas y afromexicanos, menores de edad, víctimas de la violencia, incapaces, adultos mayores, madres solteras, personas en pobreza extrema, desplazados internos y migrantes;
XI. Implementar, con la aprobación del Consejo Consultivo, programas de difusión, capacitación y actualización, y coordinarse con otras instituciones para el fortalecimiento de la educación y la cultura de los derechos humanos;
XII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos y libertades; 71
XIII. Conocer del recurso extraordinario de exhibición de personas en los casos de privación ilegal de la libertad o desaparición forzada conforme al procedimiento prescrito en la ley de la materia; y,
XIV. Las demás que determine la ley y su reglamento.
(DEROGADO CAPÍTULO II, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE
2026)
Derogado CAPÍTULO II
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE GUERRERO y sus respectivas Secciones I, II y
III que comprendía los artículos: