Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 118

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPÍTULO I COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 118. Para elegir al Presidente y a los integrantes del Consejo Consultivo se deberá expedir una convocatoria pública en términos de su ley orgánica, que contendrá, al menos, los requisitos de elegibilidad, los documentos para acreditarlos, los plazos de inscripción, el procedimiento para la realización de la consulta, los términos para realizar el dictamen respectivo y para elevar las propuestas definitivas al pleno del Congreso del Estado, así como el procedimiento que se seguirá para su designación.

Dichos nombramientos deberán recaer en personas que se hayan caracterizado por su compromiso en la defensa de los derechos humanos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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