Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 117

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPÍTULO I COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 117. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero se integrará con un Presidente y con un Consejo Consultivo integrado por cinco consejeros. Los

Consejeros tendrán el carácter honorífico.

1. El Presidente y los Consejeros serán designados por las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado, por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser ratificados por una sola vez;

2. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero contará, además, con Visitadores Generales especializados por materia y el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y su reglamento; y,

3. El presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, lo será del Consejo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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