Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 116

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPÍTULO I COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 116. La función estatal de protección, promoción, defensa y difusión de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano se deposita en un órgano denominado Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero. 69

1. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante la investigación de quejas presentadas por la probable violación de derechos humanos, y la formulación de recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes;

2. Las recomendaciones de la Comisión de los Derechos Humanos no serán vinculatorias; y,

3. Toda autoridad o servidor público deberá responder formalmente y por escrito a las recomendaciones que se le presenten. Cuando no sean aceptadas o cumplidas, deberán hacer pública su negativa y, fundar y motivar su respuesta.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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