Artículo 115. La ley establecerá los derechos y obligaciones de los integrantes de los
Órganos Autónomos.
Los órganos colegiados garantizarán los siguientes derechos de sus integrantes: a participar en la deliberación y votación de los asuntos; la igualdad en el valor de su voto, salvo cuando se establezca el voto de calidad en caso de empate; e igualmente, el derecho a postularse y elegir a su titular o presidente.