Artículo 114. Procederá el retiro forzoso e improrrogable de los integrantes de los
Órganos Autónomos al momento de cumplir setenta años, o por padecimiento incurable que los incapacite para el desempeño de su función. En caso de retiro forzoso o voluntario, enfermedad o vejez, tendrán derecho a un haber de retiro por los servicios prestados al Estado, en los términos de esta Constitución y de las leyes aplicables.
1. Los integrantes de los Órganos Autónomos permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan rendido la protesta constitucional quienes deban sustituirlos;
2. Los integrantes de los Órganos Autónomos no podrán ser removidos de su encargo sino exclusivamente por las causas graves estipuladas en esta Constitución y la Ley de la materia, con la misma votación requerida para su nombramiento, y previa audiencia del servidor público;
3. Los integrantes de los Órganos Autónomos recibirán una remuneración digna y adecuada, acorde a la naturaleza de su encargo. Podrá ser aumentada justificadamente, pero no procederá su disminución durante el periodo para el que fueron designados;
4. Durante el ejercicio de su encargo, los integrantes de los Órganos Autónomos:
I. No podrán formar parte de ningún partido político; y,
II. No podrán desempeñar un empleo, encargo, comisión o actividad remunerada que pueda implicar conflicto de intereses. Quedan exceptuadas las actividades docentes y los cargos honoríficos en asociaciones científicas, culturales o de beneficencia, siempre y cuando no sean remuneradas y no comprometan su imparcialidad o su desempeño profesional. 68
5. Los integrantes de los Órganos Autónomos no podrán ser perseguidos o reconvenidos por las opiniones emitidas en el ejercicio de su función, ni por el sentido de sus informes, observaciones, recomendaciones, votos o resoluciones;
6. Las ausencias temporales de los integrantes de los Órganos Autónomos serán suplidas en los términos que señalen las leyes y los reglamentos respectivos;
7. En caso de ausencia definitiva de un integrante de un Órgano Autónomo, el titular, representante o encargado del órgano autónomo que corresponda, deberá comunicarlo al
Congreso del Estado para que se inicie el nuevo procedimiento de designación;
8. Si la ausencia definitiva de los integrantes de los Órganos Autónomos se produce en los recesos del Congreso del Estado, la Comisión Permanente deberá convocar a un periodo extraordinario para los efectos del párrafo anterior;
9. La ley regulará las causas y las modalidades por las que procederá la excusa o, en su caso, recusación de los integrantes de los Órganos Autónomos en el conocimiento de los asuntos de su competencia;
10. Los integrantes de los Órganos Autónomos gozan de inmunidad constitucional, que podrá ser confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del
Estado; y,
11. Los integrantes de los Órganos Autónomos se encuentran sujetos a responsabilidad política, penal, administrativa y civil, en los términos del Título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables.