Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero
Artículo 113
TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO
Artículo 113. Los integrantes de los Órganos Autónomos, deberán rendir la protesta constitucional de su encargo ante el pleno del Congreso del Estado, previo al inicio de sus funciones , con excepción de los miembros del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana y del Tribunal Electoral.
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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