Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 113

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO

Artículo 113. Los integrantes de los Órganos Autónomos, deberán rendir la protesta constitucional de su encargo ante el pleno del Congreso del Estado, previo al inicio de sus funciones , con excepción de los miembros del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana y del Tribunal Electoral.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.