Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 122

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPÍTULO II INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE

Artículo 122 . Derogado

ARTÍCULO 122

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. 131

P.O. No. 56 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017.

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamiento Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.

TERCERO. Los consejeros que actualmente conforman el Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, pasarán a ser Comisionados de dicho Instituto por el tiempo que reste al nombramiento del que fueron objeto, en consecuencia, cambian de denominación.

Los consejeros que concluyen su periodo el 8 de febrero de 2018, podrán participar en el proceso de selección y designación de los Comisionados para integrar el Instituto de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Con el objeto de asegurar el escalonamiento en los cargos de los integrantes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por única ocasión duraran en su encargo los periodos siguientes:

- El primero que se designe durará en su encargo 7 años;

- El segundo que se designe durará en su encargo 5 años, y

- El tercero que se designe durará en su encargo 3 años.

CUARTO. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este decreto el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, deberá emitir la convocatoria para designar a los integrantes del Consejo Consultivo.

Con el objeto de asegurar el escalonamiento en los cargos de los integrantes del Consejo

Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales, por única ocasión duraran en su encargo los periodos siguientes:

- El primero que se designe durará en su encargo 5 años;

- Los restantes 3 años.

QUINTO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

SEXTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su conocimiento general.

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134.- DECRETO NÚMERO 251 POR EL QUE SE ADICIONA EL NUMERAL 3 AL

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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