Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 124

TÍTULO OCTAVO ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO · CAPÍTULO III INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

Artículo 124. La función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante la organización, desarrollo y vigilancia de elecciones periódicas, plebiscitos, referéndum y demás instrumentos de participación ciudadana; y,

2. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, deberá contribuir al desarrollo de la vida democrática, a la inclusión de eficacia de la paridad en los cargos electivos de representación popular, al fortalecimiento del régimen de partidos políticos y candidaturas independientes, al aseguramiento de la transparencia y equidad de los procesos electorales, a la garantía de la autenticidad y 72 efectividad del sufragio, a la promoción y difusión de la educación cívica y la cultura democrática y, al fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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